El sena nace con la ley 118 del 21 de junio de 1957, por iniciativa de los trabajadores organizados, empresarios e iglesia católica, con el apoyo de la organización internacional del trabajo (OTI).
Durante todo el tiempo transcurrido (es decir hace 51 años) el SENA ha ampliado sus servicios, adaptándolos a los requerimientos del país y a los avances existentes en el medio, para estar a la vanguardia del desarrollo de nuestro país.
CONTRATO DE APRENDIZAJE
Es una forma especial dentro del derecho laboral, por la cual una persona natural desarrolla la formación teórico-práctica en una entidad autorizada a cambio de que una empresa le proporcione los medios para adquirir formación profesional
OBJETIVO DEL APOYO DE SOSTENIMIENTO DEL SENA
· Ayudar a cubrir gastos básicos, seguros de accidentes, elementos y vestuario de protección personal, durante las fases lectiva y productiva del proceso de formación. Existen algunas normas que amparan el apoyo de sostenimiento: Decreto 4690 del 2005, acuerdo 000005 del 2006. La periodicidad de los apoyos de sostenimiento deben ser de una vez al año como mínimo, siempre y cuando exista disponibilidad de los recursos. El monto de dinero que se asigna en el apoyo de sostenimiento es:
Etapa lectiva: el 30% del smmlv
Etapa práctica: el 50 % del smmlv
REQUISITOS:
Estar matriculado en un programa de formación profesional con un tiempo de duración igual o mayor a 880 Hrs.
Ser de estrato 1 (uno) o 2 (dos)
Estar formulando su plan de negocios
No contar con contrato de aprendizaje
Haber culminado el primer trimestre de formación con un buen rendimiento académico
No haber presentado problema disciplinario alguno
No tener ningún vínculo laboral
No ser beneficiario del Fondo Nacional de Formación profesional de la industria de la construcción (FIC)
No haber sido beneficiario de apoyos de sostenimiento por parte del SENA
Haber presentado su solicitud, en el formato establecido y en las fechas definidas en el Centro de Formación
CAUSALES DE SUSPENSIÓN O CANCELACIÓN DEL APOYO DE SOSTENIMIENTO:
SUPENSIÓN:
Cuando solicite aplazamiento o interrupción de su formación por un periodo hasta de tres (3) meses
Cuando solicite traslado de una especialidad a otra, por única vez.
Cuando al finalizar la etapa lectiva, se demore entre cinco (5) y treinta (30) días hábiles sin iniciar etapa práctica
CANCELACIÓN:
Cuando se retire del programa que está cursando
Cuando solicite aplazamiento por un término superior a tres (3) meses
Cuando transcurra un (1) mes y siga sin iniciar la etapa lectiva
Cuando sea sancionado con condicionamiento de matricula
Cuando suscriba contrato de aprendizaje
Cuando suscriba contrato de trabajo o prestación de servicios
Cuando se renuncie al apoyo de sostenimiento
Cuando se compruebe inexactitud en al información suministrada que dio origen al beneficio
Cuando se esté incumpliendo el plan de negocios
NORMAS DE CONVIVENCIA
QUÉ ES CONVIVENCIA
Es la forma de relacionarnos con otras personas a través de una comunicación permanente fundamentada en el afecto respeto y tolerancia que nos permita convivir y compartir en armonía con los demás, en las diferentes situaciones de nuestra vida
Las actitudes de convivencia se basan en las pautas que rigen la vida de la comunidad educativa SENA, dentro y fuera de su ambiente de aprendizaje y se reflejan así:
VIDA DIARIA:
Respeto a los miembros de la comunidad educativa.
Moderar las expresiones afectivas entre los aprendices.
Cuidando de la presentación personal
Cuidando el bienestar físico y psicológico de si mismo y de los demás
Reconociendo, compartiendo y construyendo conocimiento con los demás compañeros
Valorar la importancia de la formación
Respetar las diferencias culturales
Enaltecer y respetar los símbolos nacionales e institucionales
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